Política de importación y exportación de Costa Rica
[Normas de importación]
Costa Rica también cuenta con las siguientes normas sobre importaciones:
(1) Trámites aduaneros. Costa Rica es miembro de la Organización Mundial de Aduanas. Su marco legal aduanero se basa en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), que incluye la Ley General de Aduanas (Ley N.º 7557 del 20 de octubre de 1995) y el Reglamento modificatorio de la Ley General de Aduanas (contenido en las Leyes N.º 8373 del 18 de agosto de 2003 y N.º 8458 del 21 de septiembre de 2005, respectivamente).
(2) Valoración aduanera. En virtud de la Ley N.º 8013 del 5 de septiembre de 2000, Costa Rica aplica el Acuerdo de la OMC sobre Valoración Aduanera (CVA) e incorpora parte del Reglamento Centroamericano de Valoración Aduanera de Mercancías en el Reglamento Ejecutivo N.º 32082-COMEX-H del 7 de octubre de 2004.
[Reglamentos de gestión aduanera]
Costa Rica clasifica las mercancías importadas según el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), y los aranceles se dividen en impuestos de importación y recargos. El recargo se basa en la Ley N.º 6946, con un tipo del 1 %, que se aplica a todas las mercancías importadas, con solo unas pocas excepciones (como:
mercancías importadas cubiertas por el Acuerdo de Libre Comercio, mercancías conforme al Acuerdo de la OMC sobre tecnología de la información, mercancías que se benefician de la Ley de Zona de Procesamiento de Exportaciones N.º 6695, equipos quirúrgicos médicos y medicamentos, etc.). Salvo algunos productos animales y vegetales, productos médicos y alimentos que requieren un permiso especial de importación, la mayoría de las mercancías se importa a tipo ad valorem y está sujeta a los precios CIF.
Para obtener más información sobre los reglamentos de gestión aduanera de Costa Rica, consulte:
https://www.hacienda.go.cr/contenido/12500-normativa-aduanera

