IATA DGR 1.2.7.1 (i): exención para registradores de datos & dispositivos de seguimiento alimentados por batería de litio
Al enviar productos farmacéuticos de alto valor, perecederos o productos químicos de precisión, a menudo encontrará un pequeño dispositivo activo adherido a la carga: un registrador de datos o un dispositivo de seguimiento del envío alimentado por batería de litio.
Surge una pregunta normativa crítica: ¿deben declararse estos dispositivos con batería de litio como mercancías peligrosas (MMPP) para el transporte aéreo?
La respuesta es: En determinadas condiciones, pueden acogerse a una excepción y quedar exentos de la declaración de mercancías peligrosas. Esta exención esencial está recogida en Sección 1.2.7.1 (i) del Reglamento de mercancías peligrosas (DGR) de la IATA.
I. Cómo entender la sección 1.2.7.1 (i)
Esta disposición establece una excepción específica para los registradores de datos y dispositivos de seguimiento alimentados por baterías de litio. Cuando estos dispositivos se fijan a un paquete, sobreembalaje o unidad de carga (ULD), o se colocan en su interior, para permanecer activos con fines de monitorización durante el tránsito, quedan exentos del DGR siempre que se cumpla la totalidad de los nueve criterios siguientes:
Deben cumplirse las nueve condiciones:
- Intención operativa: El dispositivo debe utilizarse activamente, o estar destinado a ello, durante el ciclo de transporte.
- Cumplimiento de celdas y baterías: Cada célula o batería interna debe cumplir estrictamente lo dispuesto en 3.9.2.6 (a), (e), (f) (cuando proceda) y (g).
- Límites para iones de litio: La capacidad nominal en vatios-hora (Wh) no debe superar 20 Wh por celda o batería.
- Límites para litio metálico (celda): El contenido de litio no debe superar 1 g por celda.
- Límites para litio metálico (batería): El contenido total agregado de litio no debe superar 1 g por batería.
- Limitación de cantidad: El número de dispositivos por paquete o sobreembalaje debe limitarse a la cantidad mínima imprescindible para su función de seguimiento o registro de datos.
- Integridad estructural: El dispositivo debe ser de diseño robusto y capaz de soportar los choques y cargas mecánicas habituales del entorno del transporte aéreo.
- Seguridad térmica: El dispositivo debe estar diseñado para evitar cualquier liberación peligrosa de calor durante su funcionamiento.
- Compatibilidad con aviónica: El dispositivo debe cumplir las normas prescritas de interferencia electromagnética (EMI) para que sus señales no interfieran con los sistemas sensibles de la aeronave.
II. «Requisitos estrictos» de las baterías
Para acogerse a esta exención, las baterías de litio integradas deben cumplir estrictos criterios de seguridad:
- Certificación de seguridad: Las celdas o baterías deben superar la serie de ensayos UN38.3 y debe disponerse de un resumen de pruebas UN38.3.
- Límites de capacidad:
- Iones de litio: ≤ 20 Wh.
- Litio metálico: ≤ 1 g (celda) / ≤ 1 g (batería).
III. Consideraciones operativas & de cumplimiento
Además de las cualificaciones de la batería, deben abordarse dos factores operativos clave:
1. Compatibilidad electromagnética (EMC)
Dado que estos dispositivos permanecen activos durante el vuelo, deben cumplir las normas de radiación electromagnética. La guía de la IATA (2021) recomienda que estos dispositivos respeten los límites de emisión de RF especificados en RTCA DO-160, sección 21, categoría H. Esto garantiza que la señal del dispositivo no interfiera con la aviónica sensible de la cabina.
2. La regla de la «cantidad necesaria»
El número de dispositivos debe limitarse a lo estrictamente necesario para la recogida de datos.
💡 Consejos para expedidores & transitarios: Al utilizar esta exención, la buena práctica consiste en citar la IATA DGR 1.2.7.1(i) en la guía aérea (AWB) o en los documentos de apoyo. Tenga siempre a mano los resúmenes de ensayo UN38.3 y los registros de conformidad EMC/EMI para su inspección por las aerolíneas o las autoridades reguladoras.
