Alerta de seguridad crítica: normativa revisada para el envío de productos de carbón vegetal (enmienda 42-24 del Código IMDG, en vigor en 2026)
—— Enfoque en el envío de productos de carbón vegetal desde China
Este aviso se emite para informar a la cadena de suministro mundial de importantes cambios normativos próximos relativos al transporte marítimo de productos de carbón vegetal. Como transitario internacional líder con sede en Shenzhen (China), nos comprometemos a garantizar la seguridad y el cumplimiento de sus envíos. A continuación se exponen los peligros clave, los incidentes históricos y los nuevos requisitos obligatorios que entrarán en vigor el 1 de enero de 2026.
1. Entender la carga: clasificación del carbón vegetal y riesgos inherentes
Los envíos de carbón vegetal se agrupan principalmente en tres tipos, todos los cuales presentan un riesgo de combustión espontánea (Clase 4.2) durante el transporte:
- Carbón vegetal de origen animal o vegetal (UN 1361): Incluye carbón vegetal, negro de humo y materiales similares derivados de fuentes orgánicas como la madera, el bambú, las cáscaras de coco o el hueso.
- Carbón activado (UN 1362): Una forma de carbono altamente porosa procesada para la adsorción.
- Carbón de origen mineral: Como el coque, el coque de petróleo y el grafito (pueden enviarse como no peligrosos en determinadas condiciones).
Los datos históricos subrayan el grave riesgo. Entre 2015 y 2022, más de 68 incidentes de incendio relacionados con cargas de carbón vegetal, a menudo vinculados a declaraciones incorrectas. Entre los ejemplos destacados figuran los incendios de buques portacontenedores de 2015, 2016 y 2019, en los que carbón vegetal del sudeste asiático declarado indebidamente fue la fuente de ignición.
2. El giro normativo: cambios clave en la enmienda 42-24 del Código IMDG
En respuesta a estos incidentes, la Organización Marítima Internacional (OMI) ha revisado sustancialmente el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG). Las enmiendas, que forman parte del Enmienda 42-24 del Código IMDG, introducen controles más estrictos. A continuación se resumen las nuevas entradas obligatorias que entran en vigor el 1 de enero de 2026:
| Número UN | Designación oficial de transporte | Clase | Grupo de embalaje | Disposición especial | Estiba & manipulación | Segregación |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1361 | CARBÓN, de origen animal o vegetal | 4.2 | II | 978 | Categoría de estiba A, SW1, SW27, H2 | - |
| 1361 | CARBÓN, de origen animal o vegetal | 4.2 | III | 978 | Categoría de estiba A, SW1, SW27, H2 | - |
| 1362 | CARBÓN, activado | 4.2 | III | 979 | Categoría de estiba A, SW1, SW27, H2 | - |
Mejoras importantes para el UN 1361 (carbón animal o vegetal): disposición especial 978:
- El acondicionamiento es obligatorio: Tras la producción, el material sin embalaje debe expuesta a la intemperie durante al menos 14 días (a cubierto pero al aire libre) antes de embalarlo. Como alternativa, debe enfriarse y envasarse en atmósfera de gas inerte (por ejemplo, nitrógeno) y almacenarse después bajo cubiertas sueltas o al aire libre durante al menos 24 horas antes del envío.
- Control de temperatura: El envasado solo puede realizarse el día en que la temperatura del material sea 40 °C o menos.
- Normas de estiba de la CTU (unidad de transporte de carga): Un mínimo 30 cm de espacio superior debe mantenerse dentro del contenedor. Además:
- La altura de apilamiento de los bultos no debe superar 1,5 metros, OR
- Para los bultos de tamaño superior a 16 m³, un mínimo hueco de 15 cm se exige entre bultos.
Aclaraciones sobre el UN 1362 (carbón activado) y la disposición especial 979:
La normativa no se aplica a carbón activado al vapor (con una declaración del expedidor) o al carbón activado químicamente que vaya acompañado de un certificado de ensayo aprobado por la autoridad competente que acredite un resultado negativo en el ensayo de autocalentamiento (ensayo N.4 de la ONU, Manual de pruebas y criterios, 33.4.6).
Nuevo requisito operativo & de vigilancia: disposición especial de estiba 7.6.2.7.2.1:
Para la carga embalada de forma suelta, los buques deben ahora:
- Registrar la temperatura tres veces al día durante la travesía.
- Si la temperatura de la carga supera 55°C y sigue aumentando, restrinja la ventilación de la bodega. Si la autocalefacción persiste, esté preparado para aplicar CO2 o gas inerte. En consecuencia, los buques deben estar equipados con el equipo necesario para tal intervención.
- Estibe la carga "alejado de fuentes de calor".
3. Acciones necesarias para envíos conformes después de 2026
Las enmiendas de 2026 representan un endurecimiento significativo del marco normativo. Para garantizar unas operaciones fluidas y seguras, todos los socios de la cadena de suministro deben preparar:
- Expedidores/exportadores: Garantice el pleno cumplimiento de los nuevos requisitos de acondicionamiento, embalaje y documentación. Obtenga con suficiente antelación los certificados de ensayo necesarios de laboratorios acreditados (por ejemplo, Shanghai Research Institute of Chemical Industry Testing Co., Ltd.).
- Transitarios & NVOCC: Actualice las listas de verificación de reservas y documentación. Refuerce la diligencia debida para verificar las declaraciones del expedidor y los certificados justificativos en los envíos de carbón vegetal.
- Transportistas (navieras): Aplique procedimientos actualizados de planificación y seguimiento de la estiba conforme a la nueva disposición especial de estiba. Asegúrese de que el buque esté preparado para la gestión de la temperatura en tránsito y la respuesta de emergencia.
Conclusión
Las disposiciones revisadas del Código IMDG sobre el carbón vegetal son una respuesta directa y necesaria a víctimas reales. La adaptación proactiva no es una mera formalidad regulatoria, sino un componente crítico de la gestión de riesgos. Aconsejamos encarecidamente a todas las partes implicadas en la compra y la logística de carbón vegetal y productos similares que revisen de inmediato sus procesos, inicien la formación y contacten con laboratorios de ensayo para facilitar una transición fluida a las normas de 2026.
Aviso legal: Este documento es un resumen profesional con fines informativos. No sustituye al Código IMDG oficial ni al asesoramiento jurídico. Para una orientación definitiva, consulte siempre la última edición del Código IMDG y a las autoridades competentes correspondientes.
