Actualización de la FDS de la UE 2020/878: lo que deben saber los cargadores de productos químicos
A nuestros estimados clientes y socios:
Como transitario internacional líder radicado en Shenzhen (China), le escribimos para informarle de un cambio normativo crítico que afecta a todos los envíos de productos químicos y mercancías peligrosas desde China a la Unión Europea (UE). Garantizar el cumplimiento es primordial para que sus mercancías circulen de forma fluida y lícita por vía marítima o aérea.
Actualización normativa clave: Reglamento de la UE sobre SDS (CE) 2020/878
En vigor 1 de enero de 2023, el reglamento revisado de la UE relativo a la elaboración de fichas de datos de seguridad (SDS) – Reglamento (UE) 2020/878 de la Comisión – ahora es de cumplimiento obligatorio. Esta nueva normativa sustituye por completo a la anterior (Reglamento (UE) 2015/830 de la Comisión). Todos los productos químicos (sustancias y mezclas) destinados al mercado de la UE deben ir ahora acompañados de una SDS conforme con esta nueva norma.
Por qué es importante para sus operaciones logísticas
Una SDS es un documento fundamental en la cadena de suministro mundial de materiales peligrosos. Es esencial para:
- Clasificación y declaración de transporte correctas.
- Garantizar la seguridad durante la manipulación, el almacenamiento y el transporte (marítimo o aéreo).
- Despacho de aduanas en la UE.
- Facilitar la información de seguridad necesaria a los usuarios posteriores y a los transportistas.
Una SDS no conforme puede provocar retrasos importantes, rechazo de envíos, sanciones en puertos o aeropuertos de la UE y posibles riesgos de seguridad.
Resumen de los principales cambios del nuevo formato de SDS (2020/878)
Nuestro equipo normativo destaca las siguientes enmiendas clave que sus proveedores deben incorporar ya a su SDS en formato europeo:
- Introducción del identificador único de fórmula (UFI): Para las mezclas químicas, ahora debe incluirse en la sección 1 un código UFI alfanumérico de 16 caracteres. El proveedor o formulador debe preregistrar este código a través del portal de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA).
- Divulgación de información sobre nanoformas: Si una sustancia o mezcla contiene nanoformas, debe indicarse expresamente, junto con las características pertinentes de las partículas, en las secciones 1, 3 y 9 de la SDS.
- Identificación de alteradores endocrinos: Las sustancias con propiedades de disruptor endocrino deben indicarse claramente en las secciones 2, 11 y 12.
- Nuevos límites de concentración específicos (SCL), factores M y valores de ATE: La sección 3 debe incluir ahora los límites específicos de concentración (SCL), los factores multiplicadores (factores M) para los peligros ambientales y las estimaciones de toxicidad aguda (ATE) de los componentes correspondientes.
- Datos fisicoquímicos más detallados: Los requisitos de datos de la sección 9 (propiedades físicas y químicas) se han ampliado y concretado de forma notable.
- Umbrales de clasificación revisados: Fundamentalmente, el límite de concentración genérico para las sustancias clasificadas por peligro de aspiración se ha reducido del 10 % al 1 %. Además, si una mezcla contiene un sensibilizante respiratorio o cutáneo en una concentración superior a 1/10 de su límite genérico, esa sustancia debe figurar ahora en la divulgación de componentes (sección 3).
Medidas necesarias: verificación y actualización urgentes
Aconsejamos encarecidamente a todos los importadores y compradores que se abastecen de productos químicos en China que:
- Contacte de inmediato con sus proveedores o fabricantes chinos para confirmar que las SDS de sus productos se han actualizado conforme al Reglamento (CE) 2020/878.
- Facilite la SDS actualizada y conforme a su transitario (nosotros) con mucha antelación a la reserva del envío. Esto es esencial para que realicemos declaraciones de mercancías peligrosas precisas, preparemos los documentos de transporte correctos y garanticemos la seguridad de toda la cadena logística.
Nuestro compromiso con el cumplimiento
Como su socio logístico, supervisamos de forma proactiva estos cambios normativos. Aunque la elaboración de la SDS es responsabilidad del fabricante o proveedor, nuestra experiencia garantiza que toda la documentación de transporte que la acompaña (por ejemplo, la Declaración de Mercancías Peligrosas, la guía aérea, las instrucciones para el conocimiento de embarque) coincida con la información de la SDS conforme, lo que facilita un transporte fluido.
