Actualizaciones esenciales: Reglamento de mercancías peligrosas de la IATA, 67.ª edición (en vigor en 2026)
Lo que deben saber los expedidores globales y los socios logísticos
La Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA) ha publicado el 67.ª edición revisada del Reglamento de Mercancías Peligrosas (DGR), la norma mundial para el envío de materiales peligrosos por vía aérea. Al incorporar todas las enmiendas de las Instrucciones Técnicas de la OACI (edición 2025-2026) y los cambios adoptados por el Consejo de Mercancías Peligrosas de la IATA, la nueva edición entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
Resumen de los principales cambios para el sector logístico:
Principios generales:
La introducción se ha actualizado para desarrollar los conceptos de seguridad de la cadena de suministro y las responsabilidades de todas las partes implicadas en la manipulación y el transporte de mercancías peligrosas.
Equipaje de pasajeros y tripulación:
Aporta nuevas recomendaciones sobre el uso y la carga de cargadores portátiles y baterías de repuesto en la cabina de la aeronave, con las correspondientes actualizaciones de la tabla de restricciones pertinente.
Variaciones por Estado y por operador:
Se han actualizado las listas de variaciones por Estado (por ejemplo, Tailandia, Francia, Reino Unido) y por transportista. Varias variaciones comunes de transportista se han normalizado editorialmente en cuanto a formato sin cambiar su intención. Entre los ejemplos figuran la prohibición de mercancías peligrosas en el correo, las restricciones a determinados explosivos y la exigencia de embalaje exterior adicional cuando se transportan líquidos en bidones o jerricanes de plástico de un solo envase.
Identificación y clasificación:
- Dos nuevas entradas con la indicación "híbrido" se han añadido en UN 3166 (vehículo) en la Lista de Mercancías Peligrosas, que complementan las entradas existentes para facilitar una mejor evaluación del riesgo de los vehículos eléctricos híbridos.
- Se han revisado o suprimido las disposiciones especiales A1, A199 y A226.
Documentación (declaración del expedidor):
Aclara que la información especificada en 8.2.3 no es necesario repetirla en la declaración si ya consta conforme a otras secciones de la normativa.
Operaciones:
Se revisaron las notas de la lista de verificación de aceptación y se ofrecieron referencias cruzadas más claras para los requisitos de etiquetas de manipulación de ULD.
Nuevo apéndice H (cambios futuros):
Como novedad destacada, este apéndice avanza los cambios previstos para 1 de enero de 2027. Entre las principales novedades figuran:
- Nuevos números UN para baterías de litio metálico instaladas en unidades de transporte de carga (UN 3563) y baterías de ion sodio instaladas en unidades de transporte de carga (UN 3564)
- Orientación revisada para clasificar sustancias infecciosas
- Actualizaciones de varias instrucciones de embalaje y reglas de segregación
Implicaciones y actuaciones recomendadas:
Todas las partes interesadas de la cadena de suministro —expedidores, transitarios, agentes de handling y transportistas— deben prepararse con antelación. Las acciones deben incluir la adquisición del nuevo manual, la actualización de los procedimientos internos y las listas de verificación, y la formación del personal pertinente en los requisitos de la 67.ª edición mucho antes de la fecha de entrada en vigor de enero de 2026, para garantizar el cumplimiento y evitar retrasos en los envíos.
El éxito del transporte de mercancías peligrosas depende de una clasificación exacta. Colaborar con organismos acreditados es un paso esencial para garantizar la seguridad de la cadena de suministro y el cumplimiento normativo.
